Información de Residuos
Situación Actual
- Hay una nueva plataforma del sistema de Aduanas americanas (llamada ACE) en la que se podrán hacer reportes automatizados de residuos, entre otras muchas funciones que se implementarán en el 2012. No ha sido anunciada una fecha oficial para el cumplimiento obligatorio de este requisito.
- Actualmente Union Pacific está probando el sistema ACE y espera usar dicha plataforma y cumplir por completo con este requerimiento para el periodo de primavera/verano de este año.
- La reglamentación estadounidense en lo referente a residuos contenidos dentro de los vagones de ferrocarril se empezará a aplicar después de la implementación de la plataforma ACE. Esto podría comenzar en 2012, pero no se ha anunciado una fecha oficial para el cumplimiento obligatorio de dicha reglamentación.
- La industria ferroviaria ha llegado a un acuerdo sobre los formatos EDI, etc. para residuos.
- Se considera como residuo una cantidad del 7% o menos del total de la carga.
- El valor de los residuos debe ser menor o igual a $200 dólares para que la carga se considere dentro de la Sección 321.
- Los embarques de residuos serán facturados como vagones vacíos. El transportista americano transmitirá la información de aduanas de dicha carga al CBP. Por lo tanto, no se requirirá de ningún cambio entre los sistemas o líneas de ferrocarril internas o en interconexión con otros ferrocarriles – sólamente se requerirán cambios en las transmisiones para CBP.
- Se solicitará el peso del residuo.
- No se necesitará la participación de ningún agente aduanal para embarques que contengan 7% o menos.
- En lo que se refiere al input, no hay un acuerdo sobre cómo proporcionar los datos electrónicamente a la aduana.
- Actualmente se está trabajando para lograr la transmisión automatizada de datos y para superar las limitaciones del sistema existente.
- Este fallo sólo aplica para residuos que entran a los Estados Unidos y no aplica para los movimientos de residuos desde los Estados Unidos hacia México o Canadá.
Preguntas Frecuentes sobre residuos del CBP
Lea el documento de Preguntas Frecuentes sobre residuos del CBP. (Este documento está únicamente disponible en inglés).
Antecedentes
La oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de E.E.U.U. (CBP) ha informado que los carros de ferrocarril y/o equipos intermodales entrantes a los E.E.U.U. que contengan cualquier tipo de residuo deberán ser reportados, documentados y/o manifestados a CBP antes de su llegada a la frontera.
El Boletín de la Aduana de los E.E.U.U., Vol. 43, Nº 28 de fecha 17 de julio de 2009 modifica la resolución (HQ 113 129), del 12 de julio de 1994, que permite que los furgones y contenedores intermodales que cumplan con los requisitos de el 19 U.S.C. 1322(a) y 19 C.F.R. 10.41(a) pueden ser identificados como instrumentos de tráfico internacional (IIT’s) cuando contengan residuos y que se introducirán a los E.E.U.U. como equipo "vacío". Al amparo de la nueva normatividad se retira esa excepción y por lo tanto los carros de ferrocarril y/o equipos intermodales que vayan a entrar a los E.E.U.U. con cualquier tipo residuo deberán ser manifestados como carro y/o equipo intermodal que contiene residuo(s).
Con el objetivo de que las empresas ferroviarias estén listas cuando entre en vigor la nueva disposición, CBP ha recomendado a todos los ferrocarriles tomar las medidas nececsarias para cumplir con el requisito de manifestar aquel equipo vacío que contenga residuos (19 CFR Parte 177) y se dé el aviso correspondiente por vía electrónica. El aviso por contenido de residuos a CBP será necesario cuando estos estén presentes en el carro de ferrocarril y/o equipo intermodal en una cantidad del 7% o menos a la capacidad total de carga del carro de ferrocarril y/o equipo intermodal. Cualquier carro de ferrocarril y/o equipo intermodal que contenga residuos mayores al 7% de la capacidad total de carga deberán ser declarados como cargados ante CBP y todos los requisitos de ingreso (importación hacia los E.E.U.U.) para carros de ferrocarril y/o equipos intermodales cargados serán aplicables.
Procesos
- Los carros de ferrocarril y/o equipos intermodales que contengan residuos y sean liberados en México o Canadá, tendrán que ser identificados como “contiene residuo(s)”.
- Las compañías de Ferrocarril en donde se efectúe la descarga, que no sea en E.E.U.U., tendrán sus propios procedimientos sobre la forma de presentación de informes de residuos/vacío. Favor de contactar a su prestador de servicio para obtener más información.
- Las compañías de Ferrocarril en México o Canadá enviarán un EDI 417 “vacío” a los transportadores de conexión que muestre que se trata de un carro de Ferrocarril vacío de residuos que regresa a los E.E.U.U.
- La empresa ferroviaria que recibe el equipo en transito a los E.E.U.U. enviará un EDI al CBP notificandole del contenido de residuos y sus especificaciones.
- Los carros de ferrocarril y/o equipo intermodal con residuos de más de siete por ciento requerirán de los servicios de un Agente Aduanal para su ingreso y trámites de importación/exportación correspondientes.
Lista de Contactos
| Ferrocarril | Contacto | Telefono | |
| Union Pacific | Steve K. Jensen | skjensen@up.com | 402-544-9124 |
| KCSM | Carmen Eneida | ctellez@kcsouthern.com.mx | |
| KCS | Antonio Robles | arobles@kcsouthern.com | |
| FXE | Arturo Gonzalez | fgonzalez@ferromex.com.mx | |
| FXE | Victor Lopez | vlopez@ferromex.com.mx | |
| FXE | Alfredo Torres | jtorresr@ferromex.com.mx | |
| CP | Customer Service Team | 1-888-333-8111 | |
| CN | CN Transborder Group | 1-800-267-9779 | |
| CN | CN eBusiness | 1-800-361-0198 |

